Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 118
En vigor desde 7 abr 2027
1. Son bienes inmuebles del patrimonio industrial, entre otros, las instalaciones, fábricas y obras de ingeniería, paisajes y territorios que son expresión y testimonio de sistemas vinculados a la producción técnica e industrial, la extracción, el transporte, la comunicación y la transformación. También aquellos destinados a la vida social vinculados a actividades industriales concretas, como grupos de viviendas, espacios públicos y equipamientos comunitarios de todo tipo.
2. Son bienes muebles del patrimonio industrial, entre otros, los instrumentos, la maquinaria, los vehículos, las piezas tecnológicas o de ingeniería, el mobiliario y los equipos asociados a las actividades productivas que poseen relevancia histórica, antropológica, social y tecnocientífica. Los archivos, las bibliotecas y los fondos documentales, incluidos los relativos a dibujos, fotografías y películas, colecciones y series de objetos relacionados con la industria, deben también ser objeto de protección, según lo previsto en el título II y en el capítulo IV del presente título.
3. Son bienes inmateriales del patrimonio industrial, entre otros, las prácticas, representaciones, expresiones y conocimientos relacionados con la actividad técnica e industrial, así como las estructuras organizativas empresariales, sindicales, laborales, sociales, sus saberes y habilidades científico-técnicas, las asociaciones o los colectivos vinculados que representan la cultura del trabajo de nuestra comunidad autónoma, y especialmente aquellos relacionados con los cambios en la vida cotidiana y con la historia del movimiento obrero y patronal. Estos bienes se regirán por lo establecido en esta ley para el patrimonio inmaterial en el artículo 112.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#art-118