Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Actividades arqueológicas
Art. 105
En vigor desde 7 abr 2027
1. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá realizar excavaciones, prospecciones, restauraciones, consolidaciones o actividades de difusión a través de cualquiera de las formas establecidas en la legislación sobre contratos del sector público.
2. Las actuaciones tendentes a evitar el deterioro o destrucción del patrimonio arqueológico de Andalucía que deban efectuarse sin dilación tendrán la consideración de obras que se tramitarán por el procedimiento de emergencia, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación referida en el apartado anterior.
3. Se considera de utilidad pública la ocupación de los inmuebles necesarios para la realización de actuaciones arqueológicas. Cuando se trate de prospecciones arqueológicas necesarias para la formación del proyecto o el replanteo de una obra pública, será de aplicación el artículo 108.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.
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Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#art-105