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Art. 102

En vigor desde 7 ene 2027
El pescador se clasifica, de forma no excluyente, en: a) Miembro de una entidad colaboradora. b) Ribereño: aquel nacido o empadronado en alguno de los municipios por los que discurra o linde el escenario de pesca. c) Transeúnte: el no previsto en los apartados anteriores.
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eli/es-md/l/2026/07/02/4#art-102

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