Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO PRELIMINAR

Art. 84

En vigor desde 7 ene 2027
La actuación de los poderes públicos en el ejercicio de sus respectivas competencias en materia de pesca, así como cualesquiera organismos públicos y entidades, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, se regirá por los siguientes principios inspiradores: a) Proteger y conservar las especies acuícolas, contribuyendo de forma decidida a la mejora de su estado de conservación, fomentando las especies autóctonas y controlando la distribución de las exóticas invasoras. b) Contribuir a la protección, conservación y restauración de los hábitats donde habitan las especies pescables y se desarrolla la actividad de la pesca. c) Utilizar racional y sosteniblemente los recursos pescables, de forma ordenada conforme a los instrumentos de planificación aprobados a tal fin. d) Integrar la gestión de la pesca en el marco general de los instrumentos de gestión de los recursos naturales, velando por la conservación de los hábitats y otras especies de flora y fauna presentes en el medio acuático y sus riberas. e) Compatibilizar la pesca con el resto de los usos y actividades con las que comparte el medio acuático y su entorno, ya sean actividades productivas, o vinculadas al ocio y el deporte. f) Promover la coordinación entre administraciones competentes y otros actores interesados en lo relativo a la actividad pesquera. g) Contribuir mediante la investigación al mejor conocimiento sobre el estado de las poblaciones y los ecosistemas en los que se desarrolla. h) Fomentar la actividad y desarrollo económico en el ámbito rural y forestal, generando alternativas de riqueza, bien sea mediante rentas directas y creación de empleo, o como refuerzo de otros sectores económicos. i) Conservar y fomentar los valores culturales y sociales que configuran la pesca como una actividad tradicional en la Comunidad de Madrid. j) Tutelar, promover y fomentar la actividad pesquera.
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eli/es-md/l/2026/07/02/4#art-84

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