Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 81
En vigor desde 7 ene 2027
1. Las personas que tengan condición de agentes de vigilancia e inspección no pueden practicar acciones cinegéticas en el ejercicio de sus funciones.
2. La consejería competente en materia de caza puede autorizar, con carácter excepcional, nominal y debidamente motivado, la práctica de acciones cinegéticas cuando sea necesario en situaciones especiales, para el control de poblaciones o para el mejor cumplimiento de sus funciones de vigilancia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2026/07/02/4#art-81