Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 49

En vigor desde 7 ene 2027
1. Mediante orden o en los instrumentos de planificación cinegética se podrán establecer cupos máximos de extracción por cazador y día para determinadas especies, especialmente para las migratorias. 2. Temporalmente y por causas justificadas, por orden de la consejería competente en materia de caza podrán establecerse cupos, o incluso establecer una moratoria de capturas para una o varias especies, ya sea en determinados ámbitos territoriales o en todo el territorio autonómico.
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eli/es-md/l/2026/07/02/4#art-49

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