Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO IV
Art. 46
En vigor desde 7 ene 2027
1. Los planes de gestión de especies tienen como finalidad el establecimiento de objetivos y criterios generales, así como la armonización de la planificación para la gestión cinegética de determinadas especies o grupos de especies.
2. Son aprobados previo informe a la Sección de Caza y Pesca Fluvial del Consejo de Medio Ambiente, para aquellas especies que, por su importancia cinegética, situación poblacional u otras peculiaridades resulte oportuno establecer acciones, criterios, orientaciones o recomendaciones a escala autonómica.
3. En la orden de aprobación se establecerá cuáles de sus determinaciones tendrán carácter estratégico y orientador, sin efectos normativos, y cuáles otras serán de obligado cumplimiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2026/07/02/4#art-46