Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IV

Art. 45

En vigor desde 7 ene 2027
1. Los planes territoriales de recursos cinegéticos tienen como finalidad el establecimiento de objetivos y criterios generales, así como la armonización de la planificación cinegética en los terrenos cinegéticos incluidos en su ámbito de aplicación. 2. Son aprobados previo informe a la Sección de Caza y Pesca Fluvial del Consejo de Medio Ambiente, para aquellos territorios que, por sus peculiaridades diferenciales, resulte oportuno establecer acciones, criterios, orientaciones o recomendaciones a una escala más amplia que la de los terrenos cinegéticos concretos. 3. En la orden de aprobación se establecerá cuáles de sus determinaciones tendrán carácter estratégico y orientador, sin efectos normativos, y cuáles otras serán de obligado cumplimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2026/07/02/4#art-45

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil