Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 7 ene 2027
1. Los cotos de caza se constituyen mediante orden de la consejería competente en materia de caza.
2. La persona interesada debe:
a) Presentar la solicitud por medios electrónicos, conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
b) Manifestar, bajo su responsabilidad, que ha cumplido los requisitos citados en el artículo anterior, que dispone de documentación que lo acredita y que la pondrá a disposición de la consejería competente en materia de caza cuando se le requiera.
3. Una vez aprobada la constitución del coto se le asignará un número de matrícula y será requerido para que en el plazo de un mes:
a) Presente por medios electrónicos el plan técnico de caza del coto.
b) Se abone la tasa establecida para la constitución de un coto de caza.
c) Se proceda a la señalización y entablillado del mismo.
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Proeli/es-md/l/2026/07/02/4#art-17