Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 7 ene 2027
Es responsabilidad del titular cinegético:
a) Mantener la vigencia de la cesión de los derechos cinegéticos a su favor.
b) Comunicar obligatoriamente cualquier cambio al respecto a la consejería competente en materia de caza.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2026/07/02/4#art-20