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Art. 21

En vigor desde 7 ene 2027
1. Para solicitar el cambio de titularidad del coto deben cumplirse con los mismos requisitos y procedimiento que para su constitución. 2. Finalizado el cambio de titularidad, aquellas parcelas no afectadas por este procedimiento pasarán a tener la condición de vedado.
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eli/es-md/l/2026/07/02/4#art-21

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