Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 7 ene 2027
1. Tienen la consideración de reservas regionales de caza aquellos terrenos declarados como tales mediante decreto con la finalidad de promover, conservar y fomentar determinadas especies cinegéticas por razón de sus valores y excepcionales posibilidades venatorias, de forma compatible con la conservación de las demás especies, así como para contribuir al desarrollo socioeconómico de los municipios que las componen mediante el fomento y aprovechamiento de la caza.
2. En las reservas regionales de caza corresponde a la Comunidad de Madrid el derecho al aprovechamiento cinegético y la titularidad cinegética.
3. La gestión y administración de las reservas regionales de caza corresponde a la consejería competente en materia de caza.
4. Las entidades locales integradas en la reserva u otras entidades colaboradoras pueden colaborar en la gestión de los aprovechamientos.
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Proeli/es-md/l/2026/07/02/4#art-12