Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 162

En vigor desde 7 ene 2027
1. La consejería competente en materia de pesca fomentará la puesta en valor de los recursos pesqueros existentes en las masas de agua de la Comunidad de Madrid mediante su aprovechamiento sostenible, como herramienta de desarrollo socioeconómico a nivel local, promoviendo para ello instrumentos de colaboración público-privada con aquellos agentes relacionados con la gestión pesquera. 2. En función del objeto del aprovechamiento pesquero, este se clasifica en: a) Aprovechamiento en régimen natural: cuando se realiza sobre las poblaciones naturales existentes en un escenario de pesca. b) Aprovechamiento en régimen intensivo: cuando se realiza principalmente sobre piezas de pesca procedentes de sueltas, con carácter periódico y frecuente, con la intención de su captura inmediata o en un corto periodo de tiempo, para satisfacer la demanda social de pesca.
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eli/es-md/l/2026/07/02/4#art-162

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