Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 7 ene 2027
1. La responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza se determina conforme a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación, entendiéndose que en caso de accidentes de tráfico provocados por piezas de caza la responsabilidad se determina conforme a la normativa sobre tráfico y seguridad vial. 2. Los propietarios o arrendatarios de los terrenos comunicarán a los titulares cinegéticos los daños provocados por la caza a sus cultivos, en el momento en que comiencen a producirse, o cuando tengan conocimiento de ellos, para su prevención o, en su caso, valoración. 3. La Administración de la Comunidad de Madrid monitorizará los daños y siniestralidad relacionados con la actividad y especies cinegéticas, pudiendo adoptar o imponer medidas para la reducción o atenuación de los mismos.
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eli/es-md/l/2026/07/02/4#art-10

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