Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 7 ene 2027
A efectos de la caza, el territorio de la Comunidad de Madrid se clasifica en:
a) Terrenos cinegéticos: son los terrenos donde se puede practicar la caza, y que a tal efecto han de ser previamente declarados clasificándose en:
1.º Reservas regionales de caza.
2.º Zonas de caza controlada.
3.º Cotos de caza.
b) Terrenos no cinegéticos: son los demás terrenos de la Comunidad, en los que no se puede practicar la caza con carácter general, salvo en los casos indicados en el artículo 41.4 y 5. No obstante, se podrán realizar controles poblacionales conforme a lo establecido en el artículo 68. Clasificándose en:
1.º Los terrenos clasificados como suelo urbano.
2.º Las zonas de seguridad.
3.º Los vedados.
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Proeli/es-md/l/2026/07/02/4#art-11