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Art. 11

En vigor desde 7 ene 2027
A efectos de la caza, el territorio de la Comunidad de Madrid se clasifica en: a) Terrenos cinegéticos: son los terrenos donde se puede practicar la caza, y que a tal efecto han de ser previamente declarados clasificándose en: 1.º Reservas regionales de caza. 2.º Zonas de caza controlada. 3.º Cotos de caza. b) Terrenos no cinegéticos: son los demás terrenos de la Comunidad, en los que no se puede practicar la caza con carácter general, salvo en los casos indicados en el artículo 41.4 y 5. No obstante, se podrán realizar controles poblacionales conforme a lo establecido en el artículo 68. Clasificándose en: 1.º Los terrenos clasificados como suelo urbano. 2.º Las zonas de seguridad. 3.º Los vedados.
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eli/es-md/l/2026/07/02/4#art-11

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