Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final decimoséptima
En vigor desde 14 jul 2026
La letra a) del apartado 1 del artículo 3 de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitiva de los consejos insulares, queda modificada de la siguiente forma:
«a) Población de derecho: la población residente según la información que figura en la operación estadística de referencia del IBESTAT.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2026/06/11/4#disposicion-final-decimoseptima