Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final decimosegunda

En vigor desde 14 jul 2026
1. El último inciso del apartado 1 del artículo 42 del Decreto 9/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico aplicable a la concesión de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres y a la inscripción de estos títulos en el Registro de títulos habilitantes para la radiodifusión sonora analógica y digital en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente forma: «Este control se llevará a cabo mediante los servicios administrativos dependientes de la dirección general de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones.» 2. La letra a) del apartado 2 del artículo 43 del citado Decreto 9/2019 queda modificada de la siguiente forma: «a) A la presidencia de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, la iniciación y la designación del instructor, así como la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves o graves.»
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eli/es-ib/l/2026/06/11/4#disposicion-final-decimosegunda

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