Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final vigésima

En vigor desde 14 jul 2026
1. El apartado 2 del artículo 6 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de publicidad institucional de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente forma: «2. La selección de los apoyos y la distribución de la inversión para cada campaña en cada medio y canal se realizará en base a los criterios objetivos de alcance territorial, difusión, audiencia, coste económico y público objetivo. Los criterios de audiencia y difusión se establecerán para cada campaña atendiendo a los índices comparativos de referencia que sean comúnmente aceptados por el mercado.» 2. Se suprimen los artículos 10 y 11 de la citada Ley 13/2010.
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eli/es-ib/l/2026/06/11/4#disposicion-final-vigesima

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