Art. Disposición final decimoséptima
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final decimoséptima

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En vigor desde 14 jul 2026
La letra a) del apartado 1 del artículo 3 de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitiva de los consejos insulares, queda modificada de la siguiente forma: «a) Población de derecho: la población residente según la información que figura en la operación estadística de referencia del IBESTAT.»
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