Art. Disposición final vigesimosexta
En vigor desde 23 oct 2026
Esta ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, conforme al artículo 149.1.1.ª de la Constitución.
La disposición final segunda se ampara en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil.
En todo caso el desarrollo de esta ley respetará las competencias exclusivas de las comunidades autónomas en materia de asistencia social conforme a lo establecido en sus respectivos Estatutos de Autonomía, el derecho foral y especial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2026/10/01/4#disposicion-final-vigesimosexta