Art. Disposición final vigesimoséptima

En vigor desde 23 oct 2026
Se habilita al Gobierno para dictar, mediante real decreto, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ley, dentro del ámbito de sus competencias. La habilitación reglamentaria se circunscribe exclusivamente a las materias de titularidad estatal, sin perjuicio de las competencias que los Estatutos de Autonomía atribuyen a las comunidades autónomas en materia de servicios sociales y atención a la dependencia, de conformidad con el artículo 148.1.20.ª de la Constitución Española.
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