Art. Disposición final vigesimoquinta
En vigor desde 23 oct 2026
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 aprobará, mediante orden ministerial, un marco de referencia sobre ajustes razonables en materia de no discriminación, igualdad de trato y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que proporcione directrices, criterios y orientaciones para una adecuada interpretación, despliegue y aplicación de este mecanismo de protección y garantía de derechos.
2. En la elaboración de esta norma participarán las comunidades autónomas, las corporaciones locales, los interlocutores sociales y el Consejo Nacional de la Discapacidad, órgano en el que se institucionaliza el dialogo civil con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad. Además, emitirán informe preceptivo los departamentos ministeriales con competencias vinculadas a estas materias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2026/10/01/4#disposicion-final-vigesimoquinta