Art. Disposición final vigesimocuarta
En vigor desde 23 oct 2026
1. El Gobierno, previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará un nuevo baremo de valoración de la situación de dependencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
2. El Gobierno, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, promoverá la fijación de criterios comunes de acreditación de calidad de centros y servicios del Sistema respecto al servicio de asistencia personal, a los servicios de cuidados y apoyos en viviendas y al servicio de provisión de productos de apoyo para la autonomía personal, establecidos en los artículos 23 bis, 24 bis y 25 bis de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, mediante acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
3. Las Administraciones competentes, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, promoverán las disposiciones normativas que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo segundo, y comunicarán las mismas a la Administración General del Estado.
4. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley de Profesiones de la Intervención Social.
5. El Gobierno, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará un nuevo real decreto por el que se regule la relación laboral especial en empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
6. El Gobierno, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará mediante real decreto un nuevo reglamento orgánico de las empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
7. El Gobierno, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará un real decreto por el que se desarrollarán las medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad previstas en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
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Proeli/es/l/2026/10/01/4#disposicion-final-vigesimocuarta