Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 16 oct 2025
Se entiende por personas destinatarias de la actividad voluntaria a las personas físicas, grupos o comunidades para las que el desarrollo de la actividad voluntaria representa una mejora de sus condiciones y calidad de vida, la satisfacción de sus necesidades, la defensa de sus derechos, su real inclusión social o, en todo caso, un beneficio para la comunidad.
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Proeli/es-cb/l/2025/10/09/4#art-9