Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 16 oct 2025
1. La actividad de voluntariado no podrá implicar en ningún caso la sustitución o ser causa de amortización de puestos de trabajo en el sector público o privado.
2. No podrá sustituir a las Administraciones Públicas ni a las entidades contratadas, concertadas o subvencionadas por estas, en el desempeño de actividades o funciones que deban ser desarrolladas mediante contratación laboral o mediante la prestación de servicios profesionales retribuidos.
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Proeli/es-cb/l/2025/10/09/4#art-4