Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 16 oct 2025
Son principios orientadores de la actividad voluntaria: a) La libertad como opción personal de compromiso, tanto de las personas voluntarias como de las personas destinatarias de la actividad voluntaria. b) La autonomía e independencia en la gestión y la toma de decisiones. c) La solidaridad y gratuidad de la actividad excluyendo la búsqueda de cualquier forma de recompensa personal o colectiva. d) La convivencia en una sociedad democrática participativa, justa y plural, con sentido crítico y comprometida con la libertad, la igualdad y la inclusión. e) La participación como principio democrático de intervención en el espacio público capaz de generar una ciudadanía activa para la comunidad. f) La igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en todos los ámbitos de actuación del voluntariado. g) La defensa del bien común y de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española. h) La no discriminación de las personas voluntarias por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, religión, ideología, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad u orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. i) El respeto a la dignidad y a las ideas, creencias y costumbres de las personas destinatarias de la actividad voluntaria y su no discriminación por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, religión, ideología, capacidades, edad, sexo, identidad u orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. j) El pleno desarrollo de las capacidades humanas a través de la participación ciudadana, sin distinción de capacidades ni limitaciones, convirtiendo al voluntariado en instrumento de inclusión social y atención a la diversidad para las personas voluntarias. k) La colaboración y complementariedad del voluntariado y las Administraciones Públicas, con los límites establecidos en el artículo 4.2 de esta ley.
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eli/es-cb/l/2025/10/09/4#art-6

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