Título TÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 16 oct 2025
El voluntariado podrá ser: a) Presencial, desarrollado de manera física e integrado en programas de voluntariado. b) No presencial, desarrollado a través de tecnologías de la información y la comunicación e integrado en programas de voluntariado. Incluyendo los principios de la accesibilidad universal, de modo que estas actividades sean utilizables y comprensibles por todas las personas, incluyendo aquellas con discapacidad o con barrera lingüística.
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eli/es-cb/l/2025/10/09/4#art-7

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