Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 16 oct 2025
1. La actividad voluntaria se organiza en programas de voluntariado destinados a articular sus actividades en relación con los ámbitos de actuación contemplados en el artículo 8 de esta ley, y siempre relacionadas con el propósito de la entidad de voluntariado.
2. El programa de voluntariado canaliza la actividad voluntaria dando sentido y coherencia a la actuación de las personas voluntarias, que garantiza la continuidad y eficacia en el cumplimiento de los objetivos que pretende.
3. El programa de voluntariado se presenta como el documento formal, aprobado por el órgano de gobierno de la entidad de voluntariado, destinado a pormenorizar el desarrollo temporal, necesidades técnicas y humanas e instrumentos de evaluación de aquellas actividades destinadas al cumplimiento de sus objetivos.
4. El contenido mínimo del programa de voluntariado será:
a) Denominación.
b) Identificación de la persona responsable del programa.
c) Fines y objetivos.
d) Descripción de las actividades.
e) Ámbito territorial.
f) Duración prevista para su ejecución.
g) Número de beneficiarios.
h) Número necesario de personas voluntarias, perfil adecuado para los cometidos que vayan a desarrollar y la cualificación o formación básica necesaria, cuando así se estime necesario por las características de la actividad voluntaria.
i) Criterios para determinar, en su caso, el perfil de las personas destinatarias del programa.
j) Medios y recursos técnicos precisos para llevarlo a cabo.
k) Mecanismos de control, seguimiento y evaluación.
l) Definición de los gastos a reembolsar a las personas voluntarias, contemplados en el artículo 18.l) de esta ley, y procedimiento para calcularlos.
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Proeli/es-cb/l/2025/10/09/4#art-19