Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 16 oct 2025
Las entidades de voluntariado responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por las personas voluntarias que participen en sus programas como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil y demás normativa de aplicación, pudiendo suscribir a tal efecto una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil que será obligatoria cuando la normativa sectorial lo exija.
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Proeli/es-cb/l/2025/10/09/4#art-24