Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 16 oct 2025
De conformidad con la legislación básica que resulte de aplicación:
a) Las personas trabajadoras por cuenta ajena y las empleadas públicas solo podrán ejercer voluntariado fuera de su jornada laboral.
b) La condición de persona trabajadora por cuenta ajena será compatible con la de persona voluntaria de la misma entidad en las condiciones que se establezcan en el compromiso, con el mismo límite establecido en el supuesto anterior. En ningún caso dicha persona trabajadora podrá realizar una actividad voluntaria que comporte las mismas funciones o similares a las que ejerza en su puesto de trabajo retribuido.
c) La condición de persona voluntaria será compatible con la de socio en la entidad de voluntariado en la que esté integrada y con la participación en sus órganos de gobierno, de conformidad con sus estatutos.
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Proeli/es-cb/l/2025/10/09/4#art-15