Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 16 oct 2025
Las entidades de voluntariado tendrán los siguientes derechos:
a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno.
b) Seleccionar para el programa de voluntariado a las personas voluntarias de acuerdo con los fines u objetivos de la entidad, la naturaleza y características del cometido a desarrollar y las normas establecidas en su reglamento interno de funcionamiento sin discriminación alguna por razón de sexo, identidad u orientación sexual, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, ideología, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) Concurrir a las medidas de fomento de la actividad voluntaria establecidas por las Administraciones Públicas o entidades privadas.
d) Suspender la colaboración de las personas voluntarias que infrinjan el compromiso de voluntariado.
e) Participar en el diseño y ejecución de políticas de fomento y apoyo al voluntariado generando sinergias con otros movimientos de voluntariado a nivel autonómico y estatal.
f) Cualesquiera otros derechos reconocidos por el resto del ordenamiento jurídico referidos a la actividad voluntaria.
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Proeli/es-cb/l/2025/10/09/4#art-17