Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Fomento para el acceso a bienes inmuebles de uso industrial

Art. 53

En vigor desde 23 mar 2026
1. Sin perjuicio de lo que a tal efecto establezca, en su caso, la normativa de patrimonio de la Junta de Andalucía en todas las convocatorias de incentivos para el acceso a bienes inmuebles en los concursos regulados en el artículo 51 de la presente ley se reservará un porcentaje no inferior al 30 % para pymes, microempresas y entidades de economía social (cooperativas y sociedades laborales). 2. Reglamentariamente se establecerán bonificaciones y criterios de valoración específicos que favorezcan a este tipo de entidades.
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eli/es-an/l/2025/12/15/4#art-53

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