Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Fomento del acceso a la energía eléctrica en los espacios productivos

Art. 57

En vigor desde 23 mar 2026
1. La Consejería competente en materia de energía fomentará la calidad individual en la atención y relación con los clientes ubicados en espacios productivos de Andalucía, en los términos previstos en el artículo 103 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. 2. Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la comunidad autónoma en relación con el cumplimiento de la calidad de servicio individual, para cumplir lo establecido en el apartado anterior, la referida Consejería podrá invitar a las correspondientes compañías distribuidoras de electricidad en las zonas donde se ubiquen los espacios productivos a colaborar en la implantación y tramitación de procedimientos de gestión, instrumentos o actuaciones de coordinación o información que redunden en la calidad individual en la atención y relación con los clientes ubicados en espacios productivos de Andalucía, y particularmente en lo referente a los trámites de nuevos suministros de electricidad en espacios productivos que requieran de una conexión a la red de distribución o de la ampliación de potencia disponible en un suministro existente.
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eli/es-an/l/2025/12/15/4#art-57

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