Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Fomento para el acceso a bienes inmuebles de uso industrial

Art. 51

En vigor desde 23 mar 2026
1. La enajenación, gravamen y explotación de bienes de titularidad de las Administraciones públicas andaluzas, así como de las entidades públicas de estas dependientes, destinados exclusivamente al desarrollo de actividades industriales y servindustriales en los polígonos industriales, podrá realizarse mediante concurso, de conformidad con la normativa patrimonial de aplicación. 2. El concurso podrá diseñarse o realizarse de forma conjunta y coordinada con otras Administraciones y entidades públicas o privadas y referirse a uno o varios polígonos industriales cuando por la vinculación o colindancia de los bienes o derechos se considere que puede maximizarse la rentabilidad a obtener, siempre que se articule la figura de la encomienda de gestión a los efectos de llevar a cabo la colaboración referida, y sin perjuicio de lo que a tal efecto establezca, en su caso, la normativa de patrimonio de la Junta de Andalucía.
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eli/es-an/l/2025/12/15/4#art-51

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