Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Fomento para el acceso a bienes inmuebles de uso industrial
Art. 53
53 / 117En vigor desde 23 mar 2026
1. Sin perjuicio de lo que a tal efecto establezca, en su caso, la normativa de patrimonio de la Junta de Andalucía en todas las convocatorias de incentivos para el acceso a bienes inmuebles en los concursos regulados en el artículo 51 de la presente ley se reservará un porcentaje no inferior al 30 % para pymes, microempresas y entidades de economía social (cooperativas y sociedades laborales).
2. Reglamentariamente se establecerán bonificaciones y criterios de valoración específicos que favorezcan a este tipo de entidades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2025/12/15/4#art-53