Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 63

En vigor desde 6 ago 2025
Tendrán la consideración de infracciones muy graves: a) El incumplimiento doloso de los requisitos, obligaciones o prohibiciones aplicables a la actividad o proyecto de que se trate, cuando ocasionen un riesgo grave para la integridad de las personas, la flora, la fauna, los bienes de los particulares o la hacienda pública. b) Las tipificadas como infracciones graves cuando de las mismas resulte un peligro o daño muy grave para la integridad de las personas, la flora, la fauna, los bienes de los particulares o la hacienda pública. c) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración al personal que ejerza las facultades de inspección o a las entidades colaboradoras en sus funciones de comprobación.
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eli/es-cm/l/2025/07/11/4#art-63

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