Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
En vigor desde 21 abr 2026
1. El Estudio de Paisaje es el documento técnico redactado por el promotor o proyectista que establece los principios, estrategias y actuaciones que permitirán adoptar las medidas específicas destinadas a la valoración y protección del paisaje en su ámbito de aplicación.
2. El Estudio de Paisaje contendrá los criterios a seguir en la elaboración de un plan general municipal y en los planes de acción territorial que así lo requieran, a través de la identificación de los valores paisajísticos y de la definición de medidas de protección, gestión y ordenación para preservar o poner en valor un paisaje.
3. Serán objeto de Estudio de Paisaje aquellos planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando sea de aplicación el artículo 9.1 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3, únicamente en tanto que resulte de aplicación a las actuaciones de competencia estatal, desde el 1 de abril de 2026 para las partes del proceso y desde el 21 de abril de 2026 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2026 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2525-2026. Ref. BOE-A-2026-8698
4. El Estudio de Paisaje promoverá la mejora de la conectividad ecológica, funcional y visual entre los distintos territorios.
5. El Estudio de Paisaje se redactará de conformidad con la Directriz de Paisaje de La Rioja.
6. El contenido mínimo del Estudio de Paisaje se ajustará a la normativa que desarrolle esta ley de paisaje y abordará los siguientes aspectos:
a) Participación pública en paisaje.
b) Información del territorio.
c) Caracterización, análisis visual y valoración del paisaje ambiental, cultural y visual.
d) Fijación de los objetivos de calidad paisajística, que en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos en el Catálogo de Paisaje.
e) Medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de calidad paisajística (responsables, plazos, presupuesto, programa de seguimiento y evaluación).
7. Los planes y programas que se aprueben serán congruentes con la Directriz de Paisaje de La Rioja.
Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3, únicamente en tanto que resulten de aplicación a las actuaciones de competencia estatal, desde el 1 de abril de 2026 para las partes del proceso y desde el 21 de abril de 2026 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2026 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2525-2026. Ref. BOE-A-2026-8698
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2025/07/01/4#art-22