Art. 13

En vigor desde 10 nov 2024
Las administraciones públicas a las que estén adscritos deberán proporcionar la formación integral de los agentes forestales y medioambientales con particular atención al personal de nuevo ingreso. A estos efectos, será necesaria la oportuna formación y cualificación para el ejercicio de sus funciones, prestando especial atención a la preparación necesaria para evitar situaciones de riesgo y para la resolución de conflictos, y en su caso para el uso de equipos y medios de defensa asignados, así como la posibilidad de elaboración de los protocolos o procedimientos de actuación necesarios para el mejor desempeño de las funciones asignadas. Las distintas administraciones públicas podrán colaborar entre sí en esta labor formativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2024/11/08/4#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil