Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 10 nov 2024
El régimen de jubilación del personal objeto de esta ley se rige por la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación. A tal efecto, se habilita al Gobierno para dictar un Real Decreto en el plazo de tres meses que regule el régimen específico sobre coeficientes reductores de jubilación que recogerá, adecuándolas al colectivo, las previsiones generales contenidas tanto en los Reales Decretos 383/2008 y 1449/2018, de 14 de diciembre, como en las disposiciones adicionales vigésima, vigésima bis y vigésima ter, del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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