Art. 10

En vigor desde 10 nov 2024
Sin perjuicio de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo, así como lo dispuesto por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, se podrán desarrollar otros estudios, evaluaciones, planes y programas específicos para garantizar la protección eficaz de los agentes forestales y medioambientales en atención a las especificidades de sus funciones. En los términos previstos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales, las administraciones públicas proporcionarán los equipos de protección y otros elementos que sean necesarios para garantizar la seguridad y salud colectiva e individual del personal. El uso de estos equipos será obligatorio según establece la normativa sobre protección de riesgos laborales.
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eli/es/l/2024/11/08/4#art-10

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