Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 12 jul 2024
En tanto en cuanto no se produzca el desarrollo reglamentario relativo a Consejo de Protección Civil de Aragón, las funciones asignadas a dicho órgano colegiado seguirán siendo desempeñadas por la Comisión de Protección Civil de Aragón.
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eli/es-ar/l/2024/06/28/4#disposicion-transitoria-primera

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