Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 99
En vigor desde 12 jul 2024
1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.501 a 30.000 euros.
3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.
4. El Gobierno de Aragón actualizará las cuantías de las sanciones periódicamente de acuerdo a la variación de índice de precios.
5. El importe recaudado por las sanciones estará afectado a la mejora y dotación adecuada de los servicios de protección civil y emergencias.
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Proeli/es-ar/l/2024/06/28/4#art-99