Art. 99
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 99

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En vigor desde 12 jul 2024
1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros. 2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.501 a 30.000 euros. 3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros. 4. El Gobierno de Aragón actualizará las cuantías de las sanciones periódicamente de acuerdo a la variación de índice de precios. 5. El importe recaudado por las sanciones estará afectado a la mejora y dotación adecuada de los servicios de protección civil y emergencias.
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