Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 98

En vigor desde 12 jul 2024
1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en esta ley serán: a) Apercibimiento. b) Multa. 2. Las sanciones por infracciones graves y muy graves podrán ir acompañadas de las sanciones accesorias siguientes: a) El cierre temporal del establecimiento y la suspensión de la autorización o habilitación administrativa para el ejercicio de la actividad. b) El cierre definitivo del establecimiento y la revocación de la autorización o habilitación administrativa para el ejercicio de la actividad. c) Baja forzosa en la agrupación o asociación de voluntariado de protección civil. d) Inhabilitación para formar parte de cualquier agrupación o asociación de voluntariado de protección civil. e) Expulsión de la agrupación de voluntariado de protección civil de la Red de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Aragón.
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eli/es-ar/l/2024/06/28/4#art-98

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