Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 97
En vigor desde 12 jul 2024
Son infracciones leves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:
a) Llevar el personal voluntario de emergencias las insignias y distintivos en los casos en que no ejerzan sus funciones.
b) Denegar a la ciudadanía la información que requieran sobre los riesgos colectivos previstos en los planes y sobre las medidas adoptadas de protección civil.
c) No seguir o no respetar las medidas e instrucciones dispuestas por protección civil en los simulacros.
d) No acudir los miembros de los servicios operativos a los puestos respectivos siguiendo la orden de movilización en caso de simulacro, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, laboral o funcionarial que se derive, en su caso.
e) Denegar información a la ciudadanía sobre aspectos de la planificación de protección civil que les afecten de forma directa.
f) Realizar comunicaciones abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas al Centro de Emergencias de Aragón, cuando no afecten a la eficacia del servicio ni a la movilización de recursos de los sectores públicos en materia de emergencias y protección civil.
g) No adoptar los planes de autoprotección preceptivos establecidos por el sector público local en desarrollo de la normativa básica de autoprotección, ni proceder a la aprobación por la autoridad competente, en aquellos casos que no deban ser tipificados como infracción muy grave.
h) Las acciones u omisiones constitutivas de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas como graves.
i) Cualquier otra actuación que vulnere lo dispuesto en esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2024/06/28/4#art-97