Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 89
En vigor desde 12 jul 2024
1. Las agrupaciones podrán formar parte de la Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de Aragón, por lo que deberán cumplir con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
2. La inscripción en el Registro de la Red solo tendrá efectos declarativos de que la agrupación forma parte de la Red y puede de esa manera ser beneficiaria de las posibles actuaciones de fomento y formación que realice el Gobierno de Aragón.
3. Los datos de la Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de Aragón estarán disponibles en el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón, de acuerdo a la normativa vigente.
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Proeli/es-ar/l/2024/06/28/4#art-89