Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 87

En vigor desde 12 jul 2024
Dentro de las funciones a asumir por las agrupaciones de voluntariado de protección civil, deberán distinguirse dos ámbitos: a) Ámbito de la prevención: actuarán siempre bajo las directrices generales establecidas por los servicios técnicos de la Administración pública de la que dependan, debiendo responder ante estos. b) Ámbito de la intervención: 1.º Emergencia ordinaria. Funciones de apoyo a los servicios operativos sujetas a una cadena de mando establecida, bien de los servicios operativos o bien de las administraciones públicas responsables de la emergencia. 2.º Emergencia de protección civil. Funciones definidas en los planes territoriales y especiales de protección civil.
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eli/es-ar/l/2024/06/28/4#art-87

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