Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 88
En vigor desde 12 jul 2024
Las agrupaciones de voluntariado de protección civil, siempre que no se constituyan como unidad de un servicio público, deberán establecer un convenio de colaboración con una Administración pública. Dicho convenio deberá ser el instrumento jurídico en el que se recojan las obligaciones y funciones asumidas por la agrupación, el cual deberá ajustarse a la normativa vigente.
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Proeli/es-ar/l/2024/06/28/4#art-88