Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO X

Art. 85

En vigor desde 12 jul 2024
1. Las llamadas al Centro de Emergencias de Aragón serán identificadas y grabadas. 2. Solo tendrá acceso a las llamadas el personal autorizado del Centro de Emergencias de Aragón, en el ejercicio de sus funciones; el Poder Judicial; la policía judicial, en el curso de una investigación, y el Defensor del Pueblo y el Justicia de Aragón, en el ejercicio de sus funciones de supervisión de la Administración pública. 3. Se garantizarán la confidencialidad de las comunicaciones y los derechos y deberes previstos en la legislación de protección de datos personales. 4. Las llamadas falsas, abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas dirigidas al teléfono de emergencias 112 constituirán una infracción administrativa tipificada por esta ley.
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eli/es-ar/l/2024/06/28/4#art-85

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