Título TÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 30 ago 2024
1. El incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la presente ley por parte de los cargos públicos o asimilados, incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, conlleva la aplicación del régimen sancionador regulado en este título.
2. La exigencia de responsabilidades derivada de las infracciones tipificadas en esta ley como faltas muy graves, se extenderá a los responsables, incluso aunque haya desaparecido su relación o cesado en su actividad en los entes descritos en el artículo 2.1 de esta ley.
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Proeli/es-cm/l/2024/07/19/4#art-19